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Artículos 300 y 313 de la Constitución Política, en los cual se atribuyen competencias y responsabilidades a las Entidades Territoriales.
Artículos 356 y 357, Sistema General de Participaciones y sus normas reglamentarias.
Ley 387 de 1997, por medio de la cual se determinan competencias y responsabilidades propias de las Entidades Territoriales y se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia y se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD.
Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional
Documento CONPES 3400 de 2005, identifica las metas y prioriza los recursos para atender a la población desplazada por la violencia
Auto 174 de 2005, criterios para la asignación de presupuesto.
Auto 052 de 2008 de la Corte Constitucional, en donde solicita a cada uno de los Gobernadores y Alcaldes del país, información relacionada con la política ejecutada por los entes territoriales a su cargo, para asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos Complementarios. De igual forma, indagó sobre presupuesto asignado y ejecutado; adopción de PIU’S; coordinación y acompañamiento por parte de las entidades nacionales; adopción de indicadores de goce efectivo de derechos; implementación del enfoque diferencial en los programas de atención, entre los principales.
Auto 116 de mayo 13 de 2008 de la Corte Constitucional en donde se adoptan los Indicadores de Goce Efectivo de Derecho – IGED y el indicador de estabilización económica.
Auto 007 de 2009 de la Corte Constitucional en donde se ordena, a los gobernadores y alcaldes distritales que el Ministro del Interior y de Justicia haya considerado prioritarios en materia de atención a la población desplazada, a presentar un informe al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en el que indiquen los compromisos que pueden asumir para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y en caso de que no tengan la capacidad presupuestal o administrativa, señalen las falencias que presentan para atender a la población desplazada, teniendo en cuenta los autos de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 y los temas enunciados en el artículo 4 de la Ley 1190 de 2008. Informe que debe presentarse a más tardar el 15 de abril de 2009 y luego cada año.
Auto 08 de 2009, Implementación de la Política Pública.
Circular N° 012 del 22 de enero de 2007, mediante el cual el Ministerio del Interior y de Justicia, solicita a los gobernadores y alcaldes para llevar a cabo los preceptos previstos en la Ley 1110 del 27 de diciembre de 2006, Artículo 65, proferido por el Congreso de la República de Colombia, para reportar mensualmente la ejecución de las apropiaciones específicas del presupuesto de cada Entidad Territorial destinadas a la prevención y atención de la población desplazada por la violencia.
Circular 018 de febrero de 2009, mediante la cual el Ministro del Interior y de Justicia, solicita a los alcaldes y gobernadores, realizar un juicioso estudio del Auto 007 de 2009, en el Comité Departamental o Municipal de atención integral a la Población Desplazada y en la agenda del Comité.
Decreto 1997 de 1 de junio de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008.
ANEXOS
ANEXO No.1 Ficha Bibliográfica:
1. Persona Responsable: Corresponde al Investigador
2. Fecha: Fecha de realización de la ficha
3. Institución: Lugar de Recolección de la información
4. Persona que suministro la información: Nombre de la Persona o funcionario que suministro la información
5. Información Obtenida: Resultados obtenidos
6. Observaciones. Aspectos relevantes a considerar en la recolección de la información