AVANCES

Desplazamiento en Colombia


Tabla 1. Estadística Acción Social desplazamiento forzado en Colombia, Corte 31 de diciembre de 2009


Desplazamiento intaurbano en Antioquia


Figura 1. Desplazamiento forzado intraubano departamento de Antioquía


DESPLAZAMIENTO BELLO ANTIOQUIA 2004-2006

 
2. Lugar de origen desplazados asentados en el municipio de Bello – Antioquia, 2004


Figura 3. Asentamientos Desplazados Municipio De Bello 2004  

¿Por qué se desplazan?
 




Figura 4. Causas desplazamiento población asentada en el municipio de bello año 2004
 

Figura 4.Lugar de origen desplazados asentados en el municipio de Bello – Antioquia, 2005








































































PRINCIPALES PROCEDENCIAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN Y BELLO

Para la caracterización de la población en situación de desplazamiento forzado, se presentan inconvenientes tales como la ausencia de mecanismos apropiados para su seguimiento y evaluación, adicionalmente, lo preocupante de la ubicación de los desplazados que llegan a Medellín ó Bello es que normalmente presentan un domicilio desconocido, debido a que la búsqueda de mejores condiciones de vida provoca una movilidad permanente. Sin embargo, la población rastreada, se ubica tradicionalmente en la periferia de las 10 comunas de la ciudad de Bello Antioquia.

En este orden de ideas, a partir de entrevistas directas con la población afectada e información suministrada por la Personería de Bello Antioquia, se realiza una caracterización inicial del desplazamiento forzado intraurbano.
 
Para la caracterización de desplazamiento intraurbano se tomo un universo de treinta y siete (37) familias, que declararon su condición en el periodo 2004-2008, representadas en un total de 206 personas.
Para la selección del universo antes mencionado, se acudió a la base de datos de la Personería Municipal de Bello Antioquia; los instrumentos que se aplicaron para la recolección de la información fueron, la encuesta y la entrevista.
En la tabulación de las encuestas, se obtuvieron los siguientes resultados:
1.1 Grafica No. 1 Fechas de desplazamiento:

Fuente: Elaboración Propia a partir de la tabulación de las entrevistas realizadas

De las 37 familias encuestadas, el 64% declaro la situación de desplazamiento dentro del primer año de ocurrido el desplazamiento; lo anterior se debe en gran medida a que las familias entrevistadas conocían de la posibilidad de acudir a las autoridades para la atención de su situación.
El 22% de las familias entrevistadas, lo hizo entre los dos y cuatro años posteriores a la ocurrencia del desplazamiento, la razón de ello, consistió específicamente en el temor de denunciar el desplazamiento por temor a represalias de los actores, en la medida de que se pudieran dar cuenta de ello  y el 14% restante declaro su situación de desplazamiento pasados más de cuatro años, por que no conocían sus derechos como población desplazada.
En los eventos antes citados es importante mencionar que mientras más se demore la población afectada en denunciar, es más difícil reivindicar los derechos de los mismos, por cuanto el paso del tiempo hace mas dispendioso la verificación de los mismos por parte del Estado; de igual modo, a pesar de ser víctimas del desplazamiento forzado, no están recibiendo la ayuda humanitaria inmediata, al igual que los beneficios establecidos para dicha población en materia de salud, educación, ayuda humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica, inclusión en proyectos productivos, entre otros, razones que impiden la superación del estado de cosas inconstitucional mencionado por la Corte Constitucional en la sentencia T- 025 de 2004.

      Fuente: Elaboración Propia a partir de la tabulación de las entrevistas realizadas




El 40% del universo de 37 familias manifestaron que el causante del desplazamiento forzado intraurbano fueron los paramilitares; el 35% de la población afectada manifestó que los causantes del desplazamiento fueron los milicianos, el 11% fueron desplazados por los combos delincuenciales, el 5% por la banda de “Los Triana”, y el 9% restante por las Milicias Urbanas de las FARC, las “Águilas Negras” y el frente “Carlos Alirio Buitrago”.
Los anteriores resultados demuestran la proliferación de acciones violentas realizadas por los paramilitares, los cuales son actores armados del orden nacional, extendiendo su proyecto paramilitar en la ciudad, no obstante presentarse un proceso de desmovilización y en la ciudad de Medellín, habérseles incluido a un programa de reinserción a la vida ciudadana.

Es importante mencionar que la población afectada por el desplazamiento, no tiene porque conocer quién es el actor armado, debiéndose aplicar en la valoración de las declaraciones el principio de la buena fe.


Fuente: Elaboración Propia a partir de la tabulación de las entrevistas realizadas


De la muestra seleccionada, el 51.35% se asentó en el Municipio de Bello por recomendación de amigos, el 45.94% por recomendación de familiares y el 2.7% lo hizo por tener relaciones laborales con el municipio de Bello.
Los anteriores resultados, denotan que las razones para escoger el municipio de Bello como lugar de asentamiento, están cargadas por fuertes relaciones vecinales, mientras que se aprecia que son pocas las oportunidades laborales.
 
     Fuente: Elaboración Propia a partir de la tabulación de las entrevistas realizadas

EL 38% de los hogares entrevistados, afirma como causa de desplazamiento el hecho de que fueron objeto de amenazas de grupos armados al margen de la ley; el 30% informa que en sus núcleos familiares hubo asesinato de uno ó más miembros; el 14% de la población entrevistada manifiesta que fueron presionada para formar parte de los grupos delincuenciales (reclutamiento); el 13% afirma que fueron víctimas de extorsión y el 5% restante, informo de atentados contra la integridad sexual como violaciones a sus hijas menores ocasionadas por miembros de grupos armados al margen de la ley en el lugar de sus residencias.

1.5  Grafico No. 5: Población Incluida En El RUPD:
      Fuente: Elaboración Propia a partir de la tabulación de las entrevistas realizadas
Del universo de 37 familias, que declararon su condición de desplazamiento intraurbano, el 57% fue incluido en el RUPD, representados en 117 personas, mientras que el 43% de la población que declaro su condición de desplazamiento no fue incluido

      Fuente: Elaboración Propia a partir de la tabulación de las entrevistas realizadas
 
Para la Acción Social, el desplazamiento que obedece a amenazas hechas por delincuentes que asechan a la comunidad con sus actos criminales y que delinquen deliberadamente, no puede considerarse como hecho generado en el en el marco del conflicto armado interno por motivos ideológicos o políticos, por tal razón, se entiende dichos desplazamientos como una trasgresión de garantías que el Estado protege mediante el derecho punitivo.


LOS PRINCIPALES OBSTACULOS PARA LA REALIZACION DE LOS DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA.


Entre las falencias que se pudo detectar en las fases de atención, protección-consolidación de los desplazados internos por la violencia y estabilización socioeconómica en la atención para la prevención. Tales como la falta de implementación del PIU o Plan Integral Único. El Plan Integral Único – PIU es una herramienta muy importante de planeación estratégica que se realiza de manera colectiva y participativa y que se construye en el marco de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, constituyéndose en un mecanismo de coordinación de acciones de prevención y atención al desplazamiento forzado por la violencia, entre las diferentes instituciones del nivel nacional, Departamental y Municipal que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD. 

Así mismo el PIU debe contar con la participación de otros actores como el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de población desplazada y la cooperación internacional. Para el caso del municipio de Itagüí y aun habiéndose detectado movimientos migratorios  desde el año de 1996, a la fecha no se ha establecido esta importante herramienta de gestión, participación y control, en otras palabras planificar, implementar y hacer seguimiento a las acciones que en materia de prevención y atención al desplazamiento forzado.
Por la carencia del plan integral único, no es fácil hacer seguimiento a las fases de prevención y protección de igual modo es dispendioso hacer seguimiento a la atención humanitaria de emergencia y a la estabilización socioeconómica de la población desplazada. 

Es de anotar que en el municipio de Itagüí, el PIU aun no ha sido implementado, ni se tienen programadas actividades para el cumplimiento de esta herramienta.

De la muestra seleccionada se pudo observar que para la población desplazada antes del año 2006, se no tenía implementada una  ruta de atención al desplazado por parte del municipio de Itagüí, solo la personería municipal de Itagüí, realizaba la asesoría, y enrutamiento de la declaración hacia Acción Social, así mismo en esta entidad se instauraba las acciones constitucionales y legales pertinentes en procura de la reclamación y protección de los derechos de esta población. No obstante no se le brindaba la ayuda humanitaria inmediata tales como el apoyo alimentario; albergue temporal, la atención en salud y apoyo sicosocial.
No obstante la existencia del decreto 039 de 2009, por medio del cual se adopta la política pública de prevención al desplazamiento forzado, el restablecimiento, atención, protección y reconocimiento de la población en situación de desplazamiento del municipio de Itagüí; no hay avances en acciones concretas en cuanto al cumplimiento de la normativa relacionada con el tema del desplazamiento.
Hay un retraso en la generación de indicadores que permitan evaluar el avance del ente territorial en la superación del estado de cosas inconstitucional.
No hay una formulación e implementación del plan integral único y su articulación con el plan de desarrollo y el presupuesto.
No se cuenta por parte del municipio de Itagüí; con un censo de los desplazados forzados impidiendo esto un verdadero seguimiento y políticas públicas claras para la atención de esta población.
 La atención a la población desplazada, se está realizando de manera descoordinada por las diferentes secretarias y direcciones de orden local; debido a la poca información y sistematización con que se dispone, se está atendiendo el dia a dia, sin un debido direccionamiento, no se dispone de una unidad de atención y orientación al desplazado.
 De acuerdo a la ley 1190 de 2008 se debió:
1. Diseñar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel municipal dirigida a personas en situación de desplazamiento.

2. Definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y coordinación con cronograma que permita hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas.

3. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en las metas definidas.

4. Informar oportunamente de una manera adecuada, inteligible y accesible para la población desplazada sobre la forma como las entidades territoriales están trabajando en el mejoramiento de la atención a la población desplazada y de los avances logrados.

5. Adoptar y aplicar una estrategia que garantice la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada en el ámbito territorial, en los procesos de diseño, coordinación e implementación de las estrategias de promoción y coordinación que se adelanten.
6. Diseñar e implementar planes y programas con enfoques diferenciales dirigidos a las personas que en situación de desplazamiento, sean sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.

En la actualidad y como se manifestó con anterioridad no se está dando cumplimiento estricto a la norma; solo se están atendiendo los casos puntuales que se están presentando sin una verdadera política pública, es de anotar que en época alguna se ha dado aplicación clara a la normativa relacionada.
En el  Municipio de Itagüí; se observa una falta o carencia de preparación de los servidores públicos que tenían relación con el tema del desplazamiento ello para la época en que se presentaron los primeros desplazamientos forzados incluso por parte de la personería Municipal de ese periodo.
 La afectación presupuestal aunque es importante, no se encuentra diferenciada no siendo posible dar una observación sencilla de los recursos de inversión destinados a la atención de la población desplazada por la violencia en el Municipio de Itagüí, solo para el año 2009 Mediante Decreto 039 del 06 de junio de 2009, por medio del cual se adopto una política pública de prevención del desplazamiento forzado, el restablecimiento, atención, protección y reconocimiento de la población en situación de desplazamiento en el municipio de Itagüí, se identifican una ruta para la atención al desplazado, no previéndose el alojamiento transitorio para este tipo de población.